sábado, 9 de julio de 2016

                                                          PRIORIDAD A LOS PROVEEDORES

El Tribunal Constitucional avala la ley que permite al Estado detraer con cargo a la financiación autonómica deudas de la Junta a los proveedores.

La campaña electoral ha estado eclipsando noticias trascendentales como la reciente decisión  del Tribunal Constitucional de desestimar un recurso de la Junta de Andalucía contra la Ley de Control de la deuda Comercial en el Sector Público, en virtud de la cual el Estado puede retener, con cargos al sistema de financiación autonómica, cuantía de deuda acumulada por las comunidades a sus proveedores  y abonarle a esta los pagos pendientes a través del Ministerio de hacienda. Solo quien trabaja para la Administraciones Publicas conocen el calvario que supone en ocasiones tratar de cobrar los servicios prestados. Un edil  del Ayuntamiento de Sevilla instó a varias empresas que diez año después de la Expo-92 reclamaron abonos pendiente a que aguantara todavía mas tiempo o a que fueran a los tribunales afrontando el retraso añadido de la Justicia y el riesgo como represalia, de no contratar más con el Consistorio. Ante tales abusos de poder poco o nada se puede objetar a que el Estado corrija a las administraciones morosa y que cumpla en su nombre con los proveedores que no cobran. El tribunal Constitucional deja claro que esta medida en nada atenta contra la competencia de la Junta de Andalucía. Cabe recordar que tres semanas ante el Gobierno andaluz, aprobo un decreto para que los proveedores de servicio básico y los beneficiarios de sus becas puedan cobrar directamente de la banca  si el Ejecutivo regional se retrasa en sus compromisos de pago. Si el Gobierno andaluz acepta el papel supletorio de la banca con sus proveedores, no hay razón para que no se haga lo mismo con el Estado.


No hay comentarios:

Publicar un comentario