miércoles, 25 de junio de 2014

SUEÑOS DE GRANDEZA

El primer mandamiento para todo cliente de entidad bancaria tiene que tener muy claro que para el banco NO HAY AMIGOS, SINO CLIENTE. Esto lo tiene muy claro un juez de Barcelona que acaba de condenar a Bankia a devolver los 144.000 euros invertidos en Preferente de Bankia a un matrimonio formado por un taxista y un ama de casa. El juez achaca a los "sueños de grandeza" el escandalo de las Preferentes de Bankia. El Tribunal considera que Bankia no informo de manera "clara, precisa y suficiente". Y sobre todo, no se comporto un "buen empresario y diligente administrador" velando adecuadamente por los intereses de sus clientes, consumidores minoristas tradicionales de productos financiero sin riesgo. La rentabilidad de las preferentes solo estaba en los
SUEÑOS DE GRANDEZA del director de la sucursal, argumenta el juez quien recuerda que las Participaciones Preferente, son un engaño hasta que su propia denominación porque ni otorgaban participación alguna en el capital social de Bankia por un lado, ni eran preferente sino todo lo contrario, a la hora de concurso de acreedores de Bankia, su orden de prelación de cobro estaba el ultimo de la cola, por detras de los llamados "bonos basuras". La Sentencia tambien analiza la existencia de un TEST DE CONVENIENCIA firmado, pero aclaro  que el test es una condición
"iuris tantum y no iuris et de iure", para demostrar  la conformidad o dicho de otro modo: el test es condición necesaria, pero no suficiente. Por ultimo, la Sentencia tambien le dedica un tiempo a analizar el argumento de venta que esta siendo utilizado por Bankia en las demandas presentadas con posterioridad a mayo de 2013. Bankia sostiene que la acción de nulidad ha prescrito tras haber transcurido 4 años desde la perfección del contrato en mayo de 2009. Apela la doctrina del "dies a quo" del art. 1301 de CC. La Sentencia sin embargo, que no hay que confundir perfección con consumación y que por lo tanto, el plazo no es que no esté prescrito, sino que no ha empezado a correr. Añadiendo que se trata de un contrato de tracto sucesivo con prestaciones  periodicas en formas de dividendos o cupones. Citando la Sentencia del Supremo de 11/07/13, recuerda que el plazo hay que contabilizarlo desde el "agotamiento y realización completa de todas las obligaciones". La Sentencia pone freno al argumentario utilizado por Bankia a las ultimas demandas alegando su prescrición. El Magistrado aclara que al ser un producto perpetuo no puede prescribir. concluye diciendo que los inversores no0 son responsables de lo que paso en Bankia, sino su Comite de Dirección. Poco a poco el tiempo como vemos, está poniendo las cosas en su sitio....

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