jueves, 12 de junio de 2014

LA DEVOLUCIÓN DE LA PASTA

En este "tsunami que vivimos inmersos los operadores juridicos con respecto a la clausula suelo, la unica sorpresa que tiene el STS de 9 de mayo de 2013 de Pleno del Tribunal Supremo es que en un procedimiento meramente declarativo y de cesación instado en defensa de los intereses generales de los consumidores y sin planteárselo ningunas de las partes litigantes en conflito, se pronuncia declarando la interrogatividad en lo referido al reintegro de las cantidades abonadas. El resultado de estas cantidades abonadas. Elo resultado de tan peculiar fallo, ha sembrado de Sentencia nuestro territorio patrio, si bien, por fortuna, las resoluciones judiciales se inclinan mayoritariamente hacia la devolución de las cantidades abonadas en exceso por parte de los usuarios. Hay voces muy autorizadas que califica el fallo de aberración y censura la decisión del Alto Tribunal, po que desatiende a un arraigado principio del derecho que proscribe que nadie puede beneficiarse de su propia torpeza ("Nemo Auditur Propriam Turpitudinem Allegans") sobre todo teniendo en cuenta que tal caso la "torpeza" de los bancos se produce en el seno del ejercicio de su actividad profesional y frente a un consumidor. Tambien, ninguno de los ejemplos legales de limitación que se indica en la Sentencia, llevaria a concluir que el consumidor de buena fe, debe soportar los efectos ya producidos en aplicación de una clasula abusiva. Antes bien, lo contrario, precisamente por haber sido tan elevadas las clausulas suelo durante tantos años y más aunponderando la angustiosa en que vive miles de familias por razón de SOBREENDDEUDAMIENTO FINANCIERO - en gran medida inducido y propiciado por las entidades crediticia;  a todos se nos quedo en la retina la foto del Director del banco de turno en la epoca de la burbuja inmobiliaria diciendole al cliente: "quillo no seas tonto y pide mas y así aprovecha, paga la casa y de camino monta la cocina y te compra un coche con el dinero de la hipoteca", refuerza la ineludible  devolución de aquellas cantidades, sopena no solo de reconocer un enriquecimiento injusto a favor de aquellos de aquellos bancos que impusierón unilateralmente la clausula suelo abusiva, y por la que se han lucrado enormemente, sino tanto de despreciar los derechos del consumidor como de establecer un doble rasero en la comisión de abusos (si abusas poco te castigo, pero si abusas mucho te perdono). No existe conflito de Orden Publico Economico, cuando se rescatan entidades privadas con dinero publico, ni tan siquiera cuando se abona 32 millones de euros de indemnización a la cúpula directiva de una caja catalana, pero ello constituye un MURO INSALVABLE si se trata de Pepe, Antonio o Maria que apenas llegan a final de mes, puedan recuperar lo que le ha sido cobrado ilegalmente durante años y así alivien su precaria situación economica. Lo de siempre, la doble vara de medir en función de quien se trate.

No hay comentarios:

Publicar un comentario