lunes, 30 de enero de 2017

                                                                 SENTENCIAS DEL ODIO

Mientras me parece asistir a un alarmante caos judicial llega a mis manos el brillante trabajo del profesor Carrillo Donaire sobre "discurso del odio" que me esta ayudando a desvelar el reciente desbarajuste judicial: me refiero a dos sentencias próximas, la de la Audiencia Provincial de Madrid que absuelve a Rita Maestre de un delito contra los sentimientos religioso, y la aún mas reciente del Tribunal Supremo que supone el ingreso en prisión de unos sujetos que en un acto sacesionista catalán  con el fin de impedirlo u obstaculizarlo. En ambos casos fluyen los delitos de odio con diferentes resultados.
El odio, el llamado hate speech, va invadiendo impunemente la vida social. Y hasta la reciente y sorprendente sentencia del Tribunal Supremo que envía a prisión a aquellos ultras de La Blanquerna,
podíamos comprobar la pereza de nuestro tribunal en dictar condenas cuando se trata de ofensas contra los sentimientos religiosos o ideológicos, dejando sin contenido  de facto, las normas que penalizaban estos atentados a los sentimientos ajenos. Parece que el contagio  procede de Norteamérica, país en el que el año 2003  un tribunal dejo impugne la "guerra de cruces" con espíritu
racista por parte del Ku Klux Klan para ser su condena contraria a la Primera Enmienda,
En España parece haberse seguido el mismo camino y así viene siendo habituales la resolución de nuestros tribunales que amparan este animus inirandi, lo que para los juristas significa la "ausencia del elemento subjetivo del injusto". De este modo quedó sin condena la emisión de un corto en
Canal + sobre "cómo cocinar un Cristo", o sea se absuelve a quienes en plena procesión de Semana Santa levanta una pancarta que proclama "adultera con Bastardo" (Audiencia de Valladolid) o la misma sentencia de la Audiencia de Sevilla que dicta absolución en un caso enque la Esperanza de Triana aparecía con genitales masculino, aquí porque el tribunal entendió que se trataba de una critica contra la moral sexual católica que no suponía escarnio. En todos estos casos, la laxitud y la generosidad de nuestros tribunales se escondía bajo el fácil recurso por otro lado difícilmente impugnable, de falta de dolo, cuya existencia es realmente de probatio diabólica. Ni siquiera creo que el panorama cambies tras la entrada en vigor del nuevo articulo 510 del Código Penal que castiga
con duras penas  la incitación al odio pues mucho me temo que volvamos a encontrarnos con el muro
de los tribunales con su mas que discutible excusa jurídicas salvo extrañas excepciones.
La sentencia que absuelve a Rita va mas lejos, En este caso, el tribunal saca pecho se engalla y pese a reconocer que en este caso hay dolo o intención, se atreve a negar la mayor y mantiene como si tal, la ausencia del elemento objetivo, del mismo tiempo hasta afirmar que no supone profanación o escarnio al afirmar o gritar en un lugar destinado a culto, en relacion con la Virgen Maria, ni Virgen, libre,Transmaricabollo....¡Viciosa!`¡Maricon! ¡Puta! ¡deseante! ¡Autónoma! ¡Lesbiana! y otras lindezas por el estilo. No es precisamente una sentencia de "alta costura". Y, en todo caso, si sospechosa de mala praxis jurídica, Y en este panorama desconcertante el Tribunal Supremo anula una sentencia y aplica una agravante de gravísimas consecuencias, valga la redundancia, pues supondrás el ingreso en prisión de quienes quisieron impedir la celebración de un acto catalanista.
Esta enconada y rigurosa aplicación de derecho choca frontalmente  con los anteriores caso que hemos expuesto en los tribunales siempre han hecho prevalecer de un modo u otro, la libertad de expresión  sobre el respecto a los sentimientos religioso o ideológicos.
Desconocemos qué rumbo judicial seguirán la defensa de estos condenados pero nosotros, por nuestra parte, nos aventuramos a prever la concesión de amparo por un Tribunal Constitucional que hace poco, en el llamado caso del juez Serrano y siguiendo escrupulosamente la doctrina del Tribunal
de Estrasburgo, declaro la falta de garantía procesales en una sentencia, también del Tribunal Supremo, que había agravado gratuitamente y sin audiencia del acusado la pena impuesta por tribunal inferior justamente en este caso,



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