sábado, 6 de julio de 2013

LA PERVESIÓN DE LA AVARICIA

Los bancos solían comercializa PRP para que se vendieran entres grandes instituciones, empresas u otras instituciones financieras pero la acuciante  necesidad de financiación y las dificultades financiera de empresas e instituciones hicieron que los bancos y caja se pusieran a venderlas a sus clientes minoristas en unas condiciones, por lo general, mas desfavorable de las que ofrecían a las grandes instituciones. Tan descarada era esas diferencias que la CNMV, en un gesto casi insólito del que no hay precedente, envió a mediados de febrero de 2009 una carta a todas las entidades a través de sus patronales, estableciendo unos criterios mínimos que deberían de tener en cuenta a la hora  de comercializar entre sus clientes minoristas este tipo de producto. La CNMV advertía que, fueran a registrar una emisión de este tipo deberían incluir informes de experto independiente que permitieran descubrir si las condiciones que se ofrecían  a los pequeños ahorradores era equiparables a emisiones lanzada para atraer a clientes mayoristas, instituciones, y empresas. Ante la proliferación de emisiones de este tipo de producto y no satisfecha con las indicaciones hecha a las entidades, la CNMV edito un folleto para alertar a los ahorradores de las características de las PRP. Lo podría haber escrito en un tipo de letra mayor, pero no tan claro: "Las Participaciones preferentes (PRP) tienen carácter perpetuo a su rentabilidad, generalmente de carácter variable y no están garantizadas....Se trata de un instrumento complejo y de riesgo elevado que puede generar rentabilidad pero también perdidas en el capital invertido.
Su liquidez es limitada, por lo que no siempre es fácil deshacer la inversión.... Según la situación del mercado, del emisor y las condiciones financiera del producto, su valor puede ser inferior el que pago al adquirirlas, por lo que el inversor sufriría perdidas. Tiene una remuneración  fija en el primer momento y variable durante el resto de la vida del producto. Dicha remuneración esta condicionada a la obtención de beneficios distribuibles por parte del emisor o su grupo y no es acumulable, es decir, si no se percibe en un periodo, el emisor pierde el derecho a recibirla". Por si todas las abvertencias anteriores fueron pocas , la CNMV concluía su folleto con su folleto informativo señalando que los gasto que supones una inversión  en PRP
"Pueden incidir de forma significativa en la rentabilidad de la inversión". Además se destacaba que, aunque se denominan preferentes , las PRP se sítuan detrás de todos los acreedores comunes y subordinados y solo por delante de las acciones subordinadas.

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