jueves, 11 de julio de 2013

¡ Cuidado con el arbitraje !

No está muy claro que Ofertas, como las del PRP se atenga  a los 3 principios básico que pretende reforzar la normativa europea (MIFID) en la relación entre inversores y entidades financieras: actuar de forma honesta, imparcial y profesional; proporcionar información imparcial, clara y no engañosa a los clientes; y finalmente, prestar servicios y ofertar productos teniendo en cuenta las circunstancias personales de los clientes (caso por caso ).
Por si hubiera alguna duda, la Agencia Moodys que se dedica a valorar la solvencia de las entidades financieras y de los productos que comercializan presento un informe a mediados de junio de 2009 en el que consideraba que las PRP de 5 entidades financieras (Caja Cantabria, Caja España, Banco de Valencia, Caja Catalunya y Bancaja) tenían un "importante riesgo de impago". Advertía también de otras 8 cajas y bancos con "moderado" o "sustancial" riesgo de impago ( como Caja de Madrid ).
Lo mismo que critico  la inicial actitud de la CNMV de hacer dejación de su obligación de supervisión del proceso de comercialización  de las preferentes, allá por el 2006; hay que reconocer sin embargo su giro de 360º y su sorprendente defensa de los pequeños ahorradores en este asunto ( acaba de sancionar a 9 grupos bancarios con fuertes multas ).
Con ocasión de la comercialización de PRP por el Santander y de otros productos muy semejante ( los bonos subordinados o convertible ), por parte del BBVA, la CNMV les obligo a incluir una advertencia en los documentos de emisión. En dicha nota se señalaba para conocimiento de quien quisiera adquirirlas, que las PRP ofrecían una rentabilidad "sustancialmente inferior" a la que en esos momentos estaban exigiendo los inversores institucionales e inferior a la ofrecida por las Preferentes que habían emitido otras entidades equiparable al Santander.
Respecto a la deuda o bono subordinados del BBVA, la advertencia incluida en el folleto señalaba que "la remuneración efectiva de esta emisión podría resultar inferior a la ofertada por otros productos subordinados " y es que esa emisión daba absoluta discrecional a la entidad financiera para amortizar los títulos  a partir del primer año, aunque su plazo era de cinco años.

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