viernes, 10 de febrero de 2017

                                                           CON LOS PIES EN EL SUELO

Muchos consumidores de préstamo hipotecarios con clausula suelo no saben qué hacer. las contradictorias informaciones de algunos medios de comunicación y la agresiva publicidad de ciertos
abogados (en pie de guerra) crean bastante confusión. Hay que andarse con pies de plomo y pedir asesoramiento a un letrado de los pies a la cabeza. Para empezar con buen pie resulta fundamental la fecha de la escritura. La que sea posterior a 14 de mayo de 2013 y contenga la aceptación manuscrita de la cláusula es casi inapelable; pondría pies en polvorosa.
Por contra, el préstamo hipotecario de fecha anterior merece un examen minucioso. si se firmo después de la Orden Ministerial de 28 octubre de 2011 y se ha cumplido sus exigencias no da pie a una reclamación seria. Para el resto de las hipotecas de fecha precedente, el consumidor debería recordar si, si en realidad  abusaron de su candidez y no fue informado de lo que firmaba. A veces los  europeos debilitan la memoria. En cualquier caso, creer a pie de juntíllas la publicidad de que toda cláusula suelo es nula por abusiva puede dejarte los pies de los callos. Recientemente resoluciones judiciales las declaran válidas por cumplir los parámetros de claridad y transparencia que exigía la antigua legislación.
El Tribunal Supremo mantiene el pie firme en el cuello de la Banca y en su sentencia de 23 de diciembre de 2015 también declara nulas por abusivas las cláusulas en la que todos los gastos e impuestos de las hipotecas se impongan al prestatario.  Se basa en que si el consumidor los asume en su integridad, no hay equilibrio entre las partes. El ponente de este "fallo" ha sacado los pies del plato y olvida que el Reglamento del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados señala como deudor del mismo al prestatario. En los gastos si que habría que besar los pies de este magistrado: los consumidores quizá podrían reclamar al Banco acreedor los de la copia de la escritura los de la gestoría  y los del Registro de la propiedad.
En definitiva, para las cláusulas suelo: el dictamen de un abogado cabal (lo son todos, salvo algunos plicapleitos que cojean de ese pie), y acuda en principio a la vía extrajudicial del Decreto-ley convalidado. No supone echarse a los pies de la Banca. El consumidor tiene que mantenerse de pie, erguido, pero con los pies en el suelo. Los Juzgados tienen los suelos movedizos.

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