lunes, 17 de noviembre de 2014

'HIP. HIP, HURRA!

El pleno de la Sala 1ª del Tribunal Supremo ha dictado una segunda Sentencia sobre la clausula suelo volviendo a "tumbar" 8 clausulas suelo de hipoteca por abusivas. La Sentencia de la que es Ponente el Magistrado D. Francisco Javier Orduña, reitera la la doctrina ya fijada por la anterior Sentencia de 9/05/13 en orden a la consideración de la clausula suelo inserta a los prestamos hipotecario como una clausula impuesta al consumidor y no negociable, sometida a las condiciones generales de la contratación los cuales no se superan por el cumplimiento de la regulación sectorial bancaria, sino que se han de someter a un control de legalidad implícito en el control de transparencia y de necesaria revisión judicial. Estamos sin duda, ante todo un HITO en materia de derecho de los consumidores. Por eso, La Sentencia depurando la Sentencia anterior de la Sala sobre cláusula suelo, consagra definitivamente el control de la transparencia real que se enmarca en el control general de abusividad y que implica el necesario cumplimiento por el banco de unos especiales deberes de diligencia a la hora de configurar estos contratos que permitan que el consumidor comprenda realmente las consecuencias jurídica y económica del producto o servicio ofertado. Y este control de transparencia no se reduce a la necesidad de que la clausula sean simplemente claras desde el punto de vista gramatical. Analizado por el- TS  - clausula inserta en los prestamos de Caja Segovia - la clausula suelo no superó este juicio de transparencia al no formar parte de las negociaciones y tratos preliminares que se llevaron a cabo, ni tampoco resulto destocada y diferenciada en el control ni en la previa oferta vinculante, al quedar inserta en una clausula mucho mas amplia  y genérica sobre el interés variable. La Sentencia reconoce también la labor realizada por los Notarios en el control previo de la abusividad  de las clausulas contractuales, si bien insiste en que el juicio de transparencia es un juicio judicial. El unico "PERO" que podemos ponerles a la Sentencia concluye que la Sala se ve imposibilitada a examinar las consecuencias de la de la declaración de nulidad de la cláusula suelo a la hora de declarar las cantidades cobradas por el banco en aplicación de dicha cláusula habrían de devolverse al consumidor, ya que tal cuestión fue rechazada en primera instancia y no fue recurrida en apelación por el consumidor perjudicado,
lo que le impide a la Sala del Supremo el entrar a resolverla. En cualquier caso, querido lector, es inminente el dictado de la Sentencia de Pleno del Tribunal Supremo que decidirá de forma difinítiva sobre la retroactividad de las Sentencias de clausula suelo. Las Sentencia contiene un voto particular del Magistrado Ignacio Sanchez  Gallardo, discrepando del sentir general de la Sala. El pasado 
16/07/14 se reunió el Pleno del Supremo para deliberar entorno  a un recurso de casación presentado por un particular de Avila en relación a la retroactividad de la clausula suelo sin que hasta la fecha, hayan alcanzado un acuerdo. Es muy probable que esta nueva sentencia también contenga algún tipo de voto particular, y ello por la enorme trascendencia y magnitud económica que dicha decisión va a tener a nivel nacional sobre la cuenta de resultado de los bancos y sobre las cuentas domestica de millones de familia que ven impotente día día como los españoles somos los tontos de Europa, ya somos el único país  que sus bancos, pese lo que diga el Tribunal Supremo, mantienen la vigencia de la cláusula suelo porque les da la real gana y porque y por que es la mejor forma de seguir haciendose "disgustingly rich".

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