martes, 26 de mayo de 2015

DEUDAS SUBORDINADA

Ceiss condenado a devolver el dinero a dos hermanos y tendrá que pagar las costas del procedimiento.
Dos gaditanos recuperan 40.000 euros de Deudas Subordinadas.
CAUSAS-Los afectados contrataron un producto sin tener conocimientos financieros y sin ser conscientes del alto riesgo que conllevaba la operación, animados por la entidad bancaria.
El Juzgado de Primera Instancia nº2 de Cádiz, ha dictado Sentencia por la que estima integramente la demanda presentada por unos jóvenes gaditanos a los que le vendieron 40.000 euros en deudas subordinadas, y condena a Caja España Caja Duero (Ceiss) y declara la nulidad de los contratos de adquisición de obligaciones subordinada, así como el posterior canje en acciones y condena a la demandada Ceiss a devolverle la cantidad de 40.000 euros en concepto de principal más los intereses desde la fecha de la compra.
J.A.S,G y J.D.S.G. sin conocimientos financiero tenían invertidos, sus ahorros, 40.000 euros en una imposición a plazo fijo. Asesorados por el director de la oficina de Caja Duero de Cádiz, le convenció para cambiar la IPF (Imposición a Plazo Fijo) de 40.000 euros, en deudas subordinada. Los hermanos se limitaron a firmar la documentación que le presentaron, no siendo informados de la realidad en la relación a la naturaleza del producto y sus riesgos, pese que no eran unos inversores profesionales  y carecían de conocimientos para entender que se trataba de alto riesgo, sin la oportuna elaboración  de los test de conveniencia.
Por su parte Ceiss alegó que "no asumió labores de asesoramiento y que se trata de un producto habitual en el mercado" añadiendo que " aún cuando el demandante careciera de conocimientos financieros, no le incapacita para comprender el producto". El magistrado sin embargo, en su Sentencia declara la nulidad del producto contratado puesto que el director concertó  la compra de la deuda subordinada estando su consentimiento viciado, al no tener conocimiento cabal del producto y de sus riesgos, puesto que no se realizó test de idoneidad y el test de conveniencia que se le entregó a firma fue rellenado por el banco, no por el cliente que contrataba.
La Sentencia condena a Ceiss a devolver los 40.000 euros más los intereses devengados desde la fecha de compra del producto, más las costas del procedimiento.
La dirección jurídica de este procedimiento corrió  a cargo del abogado José Luis Ortiz Miranda.



No hay comentarios:

Publicar un comentario