miércoles, 19 de agosto de 2015

LIBERTAD DE EXPRESIÓN

La libertad de expresión es un derecho a pensar libremente, a un humano, señalado en el articulo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, y la Constitución de los sistemas democráticos támbien   lo señalan. De ella deriva la libertad de imprenta tambien llamada libertad de prensa.
La "Convención Americana sobre Derechos Humanos" o "Pacto de San José de Costa Rica" de 1969, en el articulo 13. Señala: "Libertad de pensamiento y de expresión.
1- Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de frontera, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artistíca, o cualquier otro procedimiento de su elección o gusto.
2- El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeta a previa censura, sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijada por la ley y ser necesaria para asegurar:
a) El respecto a los derechos o la reputación de los demás.
b) La protección  de la seguridad nacional, el orden publico o la salud pública.
3- No se puede restringir el derecho de expresión  por vías o medios indirecto, tanto como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódico, de frecuencia radioeléctrica o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
4- Los espectáculos publícos pueden ser sometido por la ley a censuras previas con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.
5- Estará prohibida  por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, radical o religioso que constituya incitaciones a la violencia o cualquier otra acción  ilegal similar contra cualquier persona, o grupo de personas por ningún motivo, inclusive los de razas, color religión u origen nacional.
Concordante con todo con todo esto, la "Convención Americana sobre Derechos Humanos", expresa en articulo 11. "Protección de la honra y la dignidad.
1- Toda persona tiene derecho al respecto de su honra y al reconocimiento de su dignidad
2- Nadie puede ser objeto de injerencia arbitraria o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.
3- Toda persona tiene derecho  de la ley contra esas injerencias o esos ataques.
Libertad de expresión en Internet.
La libertad de expresión en Internet se refiere a las condiciones que deben cumplir en este medio de comunicación. En junio de 2011, la organización de los Estados Americanos adopto la declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión se aplica a Internet.
La libertad de expresión se aplica a Internet del mismo modo que a todos los medios de comunicación. Las restricciones a la libertad de expresión en Internet solo resultan aceptable cuando cumplen con los estándares internacionales que diponén entre otras cosas, que deberán estar previstas por la ley perseguir una finalidad legitima reconocida por el derecho internacional y ser necesaria para alcanzar dicha finalidad (la prueba "tripartita").

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