jueves, 23 de agosto de 2012

QUE NO SEPAREN POR EL SEXO

La sala tercera del Tribunal Supremo ha dado la razón a la Junta de Andalucia y al ultimo Gobierno de Cantabria que negarón el concierto a dos colegios en los que se imparten educación diferenciada por el sexo, en dos recientes sentencias. El pr4imero de los fallos, el Supremo desestima el recurso de casasión impuesto por la Asosiación de Padres de Alumnos del colegio Torrevelo (Cantabria) contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de esta comunidad (TSJC), de junio de 2011, que apoyó en su fallo la orden dictada por el ejecutivo. En el segundo el Alto Tribunal estima el recurso de la Junta de Andalucia contra la sentencia dictada por el TSJA por la que se recuerda aprobar el concierto educativo en el centro Elchato de Brenes (Sevilla), anulando así la orden 2009 sobre el cambio de criterio en la concesión de los conciertos, en la que obligaba a los colegios de educación diferenciada a convertirse en mixto para continuar beneficiandose de las subvenciones. En ambas sentencias, el Tribunal Supremo confirma las resoluciones de estas dos comunidades autonomas en torno a la denegación del concierto y la no renovación del mismo. Entre los argumentos, esgrime el incumplimiento del articulo 84 de la Ley Organica de Educación de 2006 relativo a la admisión de alumnos. "La administraciones educativas regularán la admisión de alumnos en centros publicos, privados y concertados de tal forma que se garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y libertad de elección de padres y tutores (...)", reza este articulo, en cuyo apartado tercero precisa que "en ningun caso habra discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión,opinion o cualquier otra condición o circunstancia personal o social". El Supremo señala que "que de ahi no se puede tener por cierto" que los centros que segregan por sexo pueden suscribir conciertosw aunque no gocen de prioridad. El Supremo recuerda ademas, el contenido de esta disposición adicional "fomento de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres" o "faborecer la igualdad de derechos y opurtunidades". JUANGAR

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