viernes, 13 de abril de 2012

Sentencia

                                                            Sentencia
El interes de la empresa, por encima de la intimidad de los trabajadores.
El Tribunal Supremo ha desestimado la demanda de dos trabajadoras contra un sindicalista que alertó a un directivo de que tenia una relación sentimental que afectaba a su trabajo al estimar que sobre el derecho a la intimidad prevalece la obligación de colaborar a la productividad de la empresa.
" Frente a la intromición en el a las demandantes (...) debe prevalecer el ejercicio de sus funciones como miembro del comité de empresa del demandado", entre las que el alto tribunal cita la colaboración " con el mantenimiento e incremento de la productividad y con el funcionamiento " de la empresa.
Los hechos a los que se refiere la sentencia de la Sala de lo Civil de la que ha sido ponente su presidente, Juan Antonio Xiol tubieron lugar en octubre de 2007, cuando el sindicalista llamó por telefono al director de la empresa para decirle que las dos mujeres mantenian una relación sentimental que, en su opinión, afectaba al funcionamiento del centro de trabajo.
En una reunión del comite de empresa que tuvo lugar unos dias despues el directivo revelo el contenido de la conversación y repredió al sindicalista, que se retificó en sus afirmaciones.
Ademas dio cuenta luego de lo sucedido en una asamblea de trabajadores.

                                                                                              JUANGAR

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